Quién se queda la casa en un divorcio con hijos

Quién se queda la casa en un divorcio con hijos

Si bien los divorcios son algo bastante común en nuestra sociedad, es posible que existan algunas polémicas a la hora de decidir diferentes temas, sobre todo si hablamos de un divorcio con hijos. A continuación revisamos quién se queda la casa en un divorcio con hijos, según la normativa legal y los precedentes existentes hasta la fecha. Sigue leyendo para conocer quién se queda la casa en un divorcio con hijos, según los expertos.

Divorcio de mutuo acuerdo

Atendiendo al artículo noventa del Código Civil encontramos que si el divorcio con hijos o la separación se produce de mutuo acuerdo, será necesario decidir acerca de la atribución del uso de la vivienda o de la casa familiar.

En este contexto, ambos cónyuges pueden negociar aproximadamente esta atribución. Aproximadamente porque si existen hijos, está legalmente establecido que estos pactos no pueden afectar a sus necesidades habitacionales.

Del mismo modo, siempre que estemos hablando de divorcios o de separaciones de mutuo acuerdo, debemos tener en cuenta el artículo 96 para decidir sobre la atribución de la vivienda. Según este artículo, en defecto de un pacto, se atribuirá el uso de la vivienda el progenitor que tenga en su compañía a los hijos menores de edad.

Del mismo modo, en Cataluña, es el artículo 233 de su Código Civil el que regula esta cuestión e incluye que, en casos de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar.

Este tipo de atribución se puede realizar en la parte que proceda los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso. Esto quiere decir que, si los hijos y el piso van juntos para la misma persona de la ex pareja, esta atribución reducirá el importe a abonar en la pensión de alimentos.

Divorcio sin acuerdo entre los cónyuges

Por otro lado, si se produce el divorcio o la separación sin acuerdo entre los cónyuges y las partes no acuerdan el uso que se va a dar a la vivienda familiar tras el divorcio o la separación será el juez el encargado de decidir quién se atribuirá el piso utilizado como domicilio familiar, tal y como nos han explicado los expertos de Garanley.com, profesionales especializados en este tipo de procedimientos legales que podrán asesorarte a la perfección ante este tipo de supuestos legales.

En estos casos, el artículo 96 del Código Civil explica que en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden los pequeños. Esto quiere decir que, en los casos en los que se aplique el derecho civil común, la guarda de los hijos y el piso se atribuirán al progenitor a quien se le conceda la guarda de los pequeños.

El caso especial de Cataluña

Del mismo modo, si se aplicase el Código Civil de Cataluña, el juez también podría valorar las circunstancias que presentamos a continuación para decidir quién se queda la casa en un divorcio con hijos.

En estos casos, pese a que existan hijos menores de edad, es posible atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que no tenga a los hijos en su compañía. Ahora bien, para que esto suceda es necesario que el cónyuge a quien corresponda la guarda de los niños tenga suficientes medios para poder cubrir sus necesidades y las de sus hijos.

Esto quiere decir que los hijos y el piso no tienen por qué ir de la mano. En estos casos se tendrán en cuenta siempre los ingresos del progenitor que asuma o al que se le conceda la guarda de los hijos en común.

Otra de las excepciones que rompe la norma de que la vivienda es para la persona que se quede con la tutela de los hijos refiere que el cónyuge que deba ceder el uso de la vivienda y garantizar el pago de la pensión de alimentos pueda cubrir de manera eficiente las necesidades habitacionales de los hijos. Esto quiere decir, básicamente, que la persona a la que no se le atribuyen la guarda de los hijos y el piso, pueden permanecer en la casa familiar si puede pagar el alquiler de otro piso en condiciones similares para que los hijos tengan un sitio dónde vivir.

Fuera de Cataluña, la norma general establece que si no existe acuerdo la guarda de los hijos y la casa familiar van de la mano. De esta manera se aplica el Código Civil como una norma directa que no permitirá reinterpretaciones temporales limitadoras. De hecho, los expertos reseñan que incluso el pacto o acuerdo entre los progenitores debería revisarlo un juez para prevenir que se pueda perjudicar a los hijos de alguna manera.

Qué sucede con las parejas no casadas

Finalmente, en el caso de las parejas no casadas debemos atender a la sentencia del Tribunal Supremo 221/2011 del 1 de abril que evidencia que en el caso de las parejas no casadas procede la aplicación analógica del artículo 96 del Código Civil. Es decir, que en estos casos, menos en el supuesto de Cataluña, la atribución de la guarda de los hijos y del piso van de la mano de madera directa.

En Cataluña, en el caso de las parejas no casadas con hijos, debemos acudir a la referencia del artículo 234 del Código Civil. En este precepto se regula la situación de la misma forma que en el caso de los matrimonios que deciden divorciarse o separarse.

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